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Orden Derogada

Artículo 2. Información a facilitar si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 2 de la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades. · BOE-A-2010-19390

Atención: Orden EHA/3241/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad aseguradora o reaseguradora supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, éste sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la parte I y en la parte II de la lista de información que figura como anexo I a esta orden; y sobre los vínculos y relaciones, financieras o no financieras, que se recoge en los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.2.2 y 2.2.3 de la parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista que no obrara ya en poder de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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