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Orden Derogada

Artículo 1. Obligación de suministrar información para la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones significativas en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 1 de la Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades. · BOE-A-2010-19390

Atención: Orden EHA/3241/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.b) y 28.2 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora española, en el momento del acceso a la actividad o con posterioridad, o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la entidad, lo notificarán previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la cuantía de la participación prevista e incluyendo en dicha notificación la información que se recoge en la lista que figura como anexo I a esta orden.

2. Cuando una participación significativa se vaya a adquirir o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, deberán facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista que figura como anexo I a la presente orden, tanto aquellos que vayan a ostentar de manera directa dicha participación, como la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean los propietarios últimos. No obstante, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá pedir que se aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se ostente, si se considera necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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