Artículo 4. Módulos aplicables a la valoración del suelo rústico ocupado por construcciones.
Artículo 4 de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-18144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-10.
Texto consolidado
1. El suelo ocupado por las construcciones a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario se valorará por aplicación del valor de suelo correspondiente a la superficie ocupada por dichas construcciones.
2. Dicho valor unitario, expresado en euros por metro cuadrado de suelo, se calculará mediante la aplicación de los coeficientes incluidos en el cuadro siguiente al Módulo Básico de Repercusión (MBR) correspondiente, según la tipología de las construcciones existentes:
Tipología de la construcción
Coeficiente a aplicar sobre el MBR municipal
MBR 1
MBR 2
MBR 3
MBR 4
MBR 5
MBR 6
MBR 7
Residencial en edificaciones de categorías 1 y 2
0,138
0,140
0,152
0,187
0,220
0,277
0,400
Residencial en edificaciones de resto de categorías
0,052
0,053
0,057
0,070
0,083
0,104
0,150
Terciario, dotacional y equipamientos
0,052
0,053
0,057
0,070
0,083
0,104
0,150
Industrial y almacén no agrario
0,035
0,035
0,038
0,047
0,055
0,069
0,100
Deportivo
0,017
0,018
0,019
0,023
0,028
0,035
0,050
Tipología de la construcción
Coeficiente a aplicar sobre el MBR 7
Agrícola, ganadero o forestal indispensable para el desarrollo de la explotación
0,100
Extensiva
0,015
3. La tipificación y categorización de las tipologías constructivas a que se refiere este artículo se llevará a cabo de acuerdo con los criterios previstos en la normativa catastral vigente, en especial, los recogidos en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, cuando en una parcela o inmueble existan varias construcciones independientes con tipologías diferentes, se asignarán los valores unitarios de suelo que correspondan a cada una de ellas. En caso de coexistencia de varias tipologías en la misma construcción, el valor unitario se calculará según la proporción de las superficies de cada una de las tipologías.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-16202.
Más artículos de Orden EHA/3188/2006
- ← Artículo 3. Coordinación de los valores de suelo.
- → Artículo 5. Especialidades de determinadas tipologías constructivas.
- Ver la norma completa: Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.