Artículo 3. Coordinación de los valores de suelo.
Artículo 3 de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. · BOE-A-2006-18144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-19.
Texto consolidado
1. La coordinación de los valores de suelo resultantes de la aplicación de los módulos específicos que se establecen en el artículo 1 de la presente orden con los valores catastrales de los restantes bienes inmuebles del municipio se garantizará mediante la aplicación a dichos módulos del coeficiente de coordinación que corresponda, de entre los establecidos en el apartado 2 siguiente, de los coeficientes de actualización contenidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que resulten de aplicación y del coeficiente RM, de referencia al mercado. El coeficiente de referencia al mercado se aplicará conforme a lo establecido en la disposición segunda de la Orden de 14 de octubre de 1998.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen, en función del Módulo de Valor M conforme al que se haya aprobado la Ponencia de valores del municipio, los siguientes coeficientes de coordinación:
Disposición por la que se aprueba el módulo de valor M
Coeficiente de coordinación
OM de 13 de junio de 1983
0,35
OM de 31 de julio de 1985
0,35
OM de 6 de abril de 1988
0,50
OM de 28 de diciembre de 1989
0,65
RD 1020/1993, de 25 de junio
0,65
OM de 24 de enero de 1995
0,85
OM de 14 de octubre de 1998
1,00
OM de 18 de diciembre de 2000
1,10
Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril
1,35
Más artículos de Orden EHA/3188/2006
- ← Artículo 2. Adscripción de municipios al Cuadro de Módulos.
- → Artículo 4. Módulos aplicables a la valoración del suelo rústico ocupado por construcciones.
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