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Orden Vigente

Artículo 4. Punto de acceso.

Artículo 4 de la Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2025-11519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

En el punto de acceso general electrónico los usuarios podrán acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las comunicaciones que les remita la Administración Pública. En relación con el acceso a las notificaciones, estas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD de forma complementaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

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