Artículo 4. Punto de acceso.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
En el punto de acceso general electrónico los usuarios podrán acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las comunicaciones que les remita la Administración Pública. En relación con el acceso a las notificaciones, estas se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD de forma complementaria.
Más artículos de Orden EFD/590/2025
- ← Artículo 3. Comunicaciones electrónicas.
- → Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.
- Ver la norma completa: Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.