Artículo 3. Comunicaciones electrónicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
Las comunicaciones con la CELAD se realizarán exclusivamente de manera electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica de la CELAD en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para cada procedimiento se determine y que estarán disponibles en la sede electrónica en el mencionado enlace o el vigente en el momento de las actuaciones.
Los medios electrónicos que podrán emplear los interesados serán los sistemas determinados en la sede electrónica de la CELAD, para los procedimientos que requieran de firma electrónica. Las notificaciones individuales que, en su caso, se hayan de realizar, se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y en la sede electrónica de la CELAD (de forma complementaria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más artículos de Orden EFD/590/2025
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- → Artículo 4. Punto de acceso.
- Ver la norma completa: Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.