El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2025-11519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, indicadas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.2 de la citada ley.

Las personas deportistas con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en territorio español incluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Más artículos de Orden EFD/590/2025

En El Vínculo puedes leer Orden EFD/590/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.