Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, indicadas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.2 de la citada ley.
Las personas deportistas con licencia no española que participen o puedan participar en competiciones oficiales o autorizadas en España o que se encuentren entrenando en territorio español incluidas en el supuesto del artículo 3.2.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta orden.
Más artículos de Orden EFD/590/2025
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- Ver la norma completa: Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.