Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud por otros medios distintos a los electrónicos, como el correo postal, la CELAD requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días, la subsane a través de su presentación electrónica, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Orden EFD/590/2025
- ← Artículo 4. Punto de acceso.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.