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Orden Derogada

Artículo 4. Ingresos y costes liquidables e importe a liquidar.

Artículo 4 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. · BOE-A-2002-21185

Atención: Orden ECO/2692/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se consideran ingresos y costes liquidables a los efectos de la presente Orden ministerial los siguientes:

a) Los ingresos por aplicación de las tarifas, peajes y cánones vigentes en sus valores máximos a los suministros de gas y accesos de terceros a las instalaciones de regasificación, almacenamiento de gas natural, transporte y distribución que hayan tenido lugar en el período objeto de liquidación. Se excluyen los ingresos correspondientes a las actividades no sujetas a liquidación.

b) Los costes acreditados correspondientes a la retribución de las actividades de regasificación, transporte, almacenamiento y distribución y las actividades retribuidas con cuotas incluidas en las tarifas, peajes y cánones.

c) Los ingresos liquidables y el importe a liquidar se determinarán de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

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