Artículo 3. Procedimiento de liquidación.
Artículo 3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. · BOE-A-2002-21185
Atención: Orden ECO/2692/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre los agentes se determinarán por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, en la forma y plazos que se indican en la presente Orden.
2. En el procedimiento de liquidación se computarán como ingresos los correspondientes por la aplicación de los peajes, cánones y tarifas máximas a las cantidades facturadas, con independencia de su cobro y sin deducir los posibles descuentos que sobre las mismas puedan pactarse entre los titulares de las instalaciones y los consumidores.
No se consideran como descuentos la aplicación de tarifas y peajes distintos a la presión de suministro, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, tanto en el mercado regulado como en el liberalizado.
Asimismo, los costes por la adquisición de gas a precio de cesión y los costes de materia prima para el mercado a tarifa serán los que resulten de aplicar los precios y costes unitarios vigentes máximos.
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