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Orden Derogada

Artículo 4. El Reglamento Electoral. Procedimiento de aprobación.

Artículo 4 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090

Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La elaboración del Reglamento Electoral se efectuará por el procedimiento previsto en las normas estatutarias de la Federación deportiva española correspondiente. En todo caso, antes de la aprobación por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española el proyecto de Reglamento Electoral deberá ser notificado a todos los miembros de la Asamblea General de la Federación, a fin de que en el plazo de diez días naturales puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

2. Una vez aprobado por la Comisión Delegada de la Federación deportiva española se remitirá el expediente administrativo al Consejo Superior de Deportes, con expresión de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos, en su caso, en relación con las mismas.

La remisión del expediente al Consejo Superior de Deportes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la iniciación del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Dicho plazo podrá ser reducido previo informe favorable de la Junta de Garantías Electorales.

3. Una vez completo el expediente, el Consejo Superior de Deportes procederá a solicitar informe respecto del proyecto de Reglamento Electoral a la Junta de Garantías Electorales.

4. La aprobación definitiva del Reglamento Electoral corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. En el plazo de tres meses desde que obrase el expediente completo en el Consejo Superior de Deportes, sin haberse notificado la resolución expresa de aprobación, se entenderá aprobado el mismo siempre que estén subsanados los defectos que eventualmente se hubieran puesto de manifiesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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