El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 3. El Reglamento electoral.

Artículo 3 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090

Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Federaciones deportivas españolas elaborarán y someterán a la aprobación definitiva del Consejo Superior de Deportes un Reglamento Electoral, que deberá estar aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral.

2. El Reglamento Electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, así como distribución de los mismos por especialidades y estamentos, con arreglo a lo establecido en la presente Orden.

b) Circunscripciones electorales y criterios de reparto entre ellas.

c) Régimen de la Junta Electoral Federativa, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

d) Régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de la publicidad de la misma.

e) Requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las candidaturas electorales.

f) Procedimiento de resolución de reclamaciones y recursos, legitimación, plazo de interposición y de resolución.

g) Composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.

h) Reglas para la elección del Presidente de la Federación deportiva española.

i) Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a:

1.º) La obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos, al menos en el caso del Presidente de la Federación.

2.º) El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles empates.

3.º) El voto por correo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, que no podrá utilizarse en ningún caso para las elecciones del Presidente y de la Comisión Delegada.

j) Sistema y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones o mediante la celebración de elecciones parciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Más artículos de Orden ECI/3567/2007

En El Vínculo puedes leer Orden ECI/3567/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.