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Orden Derogada

Artículo 5. Electores y elegibles para la Asamblea General.

Artículo 5 de la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2007-21090

Atención: Orden ECI/3567/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos:

1. Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones.

Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor en el momento de la convocatoria expedida u homologada por la Federación deportiva española y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la Federación deportiva española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.

En aquellas modalidades deportivas donde no exista competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal, para ser elector o elegible bastará cumplir los requisitos de edad y poseer la licencia correspondiente durante la temporada deportiva anterior, y manteniéndola en vigor en el momento de la convocatoria electoral, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente Reglamento Electoral.

2. Clubes deportivos: Los inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias previstas en la letra a) anterior, en lo que les sea de aplicación.

3. Técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados: aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en la letra a), si se trata de personas físicas, o en la letra b) si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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