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Orden Vigente

Artículo 4. Estructura y oferta de las actividades de formación deportiva.

Artículo 4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

1. Las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructurarán en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, correspondiendo la menor cualificación al primero de ellos.

2. Cada uno de los niveles estará organizado en un bloque común, un bloque específico y un período de prácticas.

3. Las actividades de formación deportiva se ofertan en su totalidad para los niveles  II y III.

4. Las actividades formativas de nivel I se podrán ofertar, por parte de las entidades promotoras, mediante una oferta completa o mediante una oferta parcial.

5. La oferta parcial de nivel I se establecerá en el plan formativo de la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva, y se referirá exclusivamente a las áreas del bloque específico que sean concordantes con los objetivos establecidos para esta oferta en el artículo 6.1.a).1.º

6. Las actividades de formación deportiva podrán flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole. Para ello el alumnado podrá matricularse:

a) De forma completa o parcial por bloques de la actividad de formación deportiva.

b) De forma parcial por áreas del bloque específico, siempre que se cumplan los requisitos generales y de acceso que se recogen en la presente orden.

c) En régimen de enseñanza presencial, semipresencial, o a distancia.

7. A los efectos de lo establecido en esta orden para el bloque específico, se entiende como:

a) Enseñanza a distancia, aquella que es cursada mediante la docencia telemática que posibilite la interacción del alumnado y profesorado situados en distintos lugares. Dentro de esta modalidad se podrán incluir sesiones presenciales complementarias.

b) Enseñanza semipresencial, aquella que es cursada mediante la combinación de sesiones presenciales de obligada asistencia por el alumno, y sesiones de docencia telemática, que en ningún caso podrá superar el 50% de la carga horaria total del área.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

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