Artículo 3. Entidades que podrán promover actividades de formación deportiva.
Artículo 3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.
Texto consolidado
1. Las actividades de formación deportiva objeto de la presente orden podrán estar promovidas por:
a) Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, de acuerdo con las competencias que les corresponden en materia de deporte, según sus Estatutos de Autonomía y su legislación deportiva.
b) Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hicieran en el marco de las competencias, modalidades y especialidades reconocidas en sus propios estatutos y reglamentos federativos.
c) Las federaciones deportivas autonómicas que estuvieran integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas que les sean propias y dentro todo ello del correspondiente marco estatutario.
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