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Orden Vigente

Artículo 5. Docencia telemática, tutoría y evaluación de la enseñanza a distancia y semipresencial.

Artículo 5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

1. La docencia telemática precisa de los siguientes medios: plataforma virtual de aprendizaje y materiales didácticos especialmente diseñados para tal fin (docencia telemática).

2. La plataforma virtual de aprendizaje permitirá como mínimo:

a) La comunicación entre alumnado y profesorado, y viceversa.

b) El trabajo colaborativo entre los alumnos.

c) El envío y evaluación de tareas y actividades.

d) El seguimiento de la actividad de los alumnos participantes.

e) La utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas.

f) El uso de instrumentos de evaluación del alumnado.

3. Los materiales didácticos utilizados en la docencia telemática, incorporarán, al menos, alguno de los siguientes elementos:

a) Elementos multimedia y uso de recursos en internet.

b) Actividades interactivas y de autoevaluación.

c) Estructura y formatos adaptados a su uso en formato electrónico.

4. La docencia telemática precisa de profesorado encargado de mantener la interacción continua con el alumnado mediante tutorías por vía telemática, o presenciales, o ambas, establecidas en un calendario específico para cada una de las áreas que se imparten mediante formación a distancia, o formación semipresencial.

5. Tanto en la enseñanza a distancia como en la enseñanza semipresencial se combinará la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales.

6. La plataforma virtual estará abierta al alumno el tiempo necesario para completar las actividades formativas y de recuperación, la evaluación y el procedimiento de reclamación de exámenes.

7. El acceso a la plataforma en ningún caso será inferior al número de días que resulte de dividir el número de horas del área, dedicados a la docencia telemática, entre dos. En cualquier caso, también estará abierta durante el periodo entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria de exámenes.

8. Se adoptaran las medidas que permitan la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad a la docencia telemática, a las tutorías, y a la enseñanza a distancia y semipresencial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

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