Artículo 4. Resolución individualizada de equivalencia del Certificado de Escolaridad con el Graduado Escolar a efectos laborales.
Artículo 4 de la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales. · BOE-A-2012-8747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
En el caso de que el interesado hubiese reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Escolaridad y no se encuentre en posesión del mismo, ni del certificado sustitutorio, la Administración educativa de la Comunidad Autónoma que corresponda emitirá resolución individualizada de equivalencia de los estudios cursados con el Graduado Escolar a efectos laborales.
Dicha resolución individualizada estará exclusivamente referida a alumnos que finalizaron su escolaridad obligatoria en planes de estudio anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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