Artículo 3. Certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad.
Artículo 3 de la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales. · BOE-A-2012-8747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad será emitido por la Administración educativa en la que reside el solicitante, en el caso de que el Certificado de Escolaridad se encuentre inscrito en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales no Universitarios, o por la Administración educativa en la que finalizó sus estudios, en el caso de que no lo esté, y en él se reflejarán los datos de dicho Certificado de Escolaridad referidos a fecha de expedición, número de registro, libro y folio.
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