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Orden Vigente

Artículo 4. Régimen de los alumnos con condición militar previa al ingreso.

Artículo 4 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

Texto consolidado

1. Los alumnos de la enseñanza de formación que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a este, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo.

2. A los alumnos de la enseñanza de formación ingresados por la forma de ingreso de promoción para cambio de cuerpo, les será de aplicación el régimen especial que para estos casos indicará el régimen interior del centro docente militar, en cuanto a divisas, régimen de vida y otros aspectos que se consideren necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

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