Artículo 3. Empleos eventuales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.
Texto consolidado
Con carácter eventual y a los efectos académicos, de prácticas y retributivos, el Director de Enseñanza correspondiente podrá conceder a los alumnos de la enseñanza de formación los empleos eventuales que se indiquen con arreglo a lo que dispongan los currículos correspondientes.
Las denominaciones específicas de dichos empleos eventuales serán las recogidas en los currículos correspondientes.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.