Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1991-30911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-13.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Las operaciones de envío y recepción de billetes españoles por parte de las entidades registradas con sus corresponsales bancarios en el exterior, así como las de envío y recepción de billetes y moneda metálica extranjeros y efectos denominados en divisas o en pesetas que efectúen las entidades registradas con el exterior, se realizarán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Banco de España.
Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8467.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales..