Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
La placa-distintivo consistirá en un rectángulo de metal en el que, sobre fondo azul turquesa, figurarán, en blanco, la letra o letras correspondientes al grupo y modalidad a que pertenezca el establecimiento, así como las estrellas que correspondan a su categoría, en la forma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto como anexo. Las estrellas serán doradas para los establecimientos clasificados en los grupos de «Hoteles» y «Hoteles-Apartamentos» y plateadas para los del grupo de «Hostales y Pensiones».
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089