Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y modalidad, serán las siguientes:
Hoteles
Hostales
Pensiones
Fondas
Hoteles-Apartamentos
Hoteles-Residencias
Hostales-Residencias
Casas de Huéspedes
Residencias-Apartamentos
Moteles
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1089