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Orden Vigente

Artículo 4. Composición del Pleno.

Artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.

Texto consolidado

1. El Pleno estará constituido por los miembros a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1274/1992, de 23 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio, corresponde al Director general de Farmacia y Productos Sanitarios la Presidencia de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos.

2. La duración del mandato de los Vocales designados será de cuatro años, renovándose por mitades cada dos. Excepcionalmente, la renovación de la primera mitad de los Vocales se realizará el cuarto año y la segunda el sexto.

La designación de los miembros que deban renovarse en la primera ocasión se efectuará por consenso del Pleno de la Comisión.

3. A fin de mantener en todo momento el principio de representatividad, los Vocales podrán ser sustituidos a solicitud de la autoridad o representante legítimo de la institución que representan. Solicitud que deberá ser dirigida al Presidente de la Comisión.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 8 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5487

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-04.

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