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Orden Vigente

Artículo 3. Asesores expertos.

Artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.

Texto consolidado

Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán recabar la colaboración de consultores o expertos con conocimiento destacados en la materia a tratar que contarán con voz, pero no con voto.

Deberán abandonar la reunión una vez dado por finalizado el tema concerniente a su colaboración excepto en aquellos casos en que el Presidente estime oportuna su presencia durante el resto de la reunión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-04.

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