Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
Artículo 5 de la Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos. · BOE-A-1996-3064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-04.
Texto consolidado
1. La composición de la Comisión Permanente será la establecida en el artículo 5.2 del Real Decreto 1274/1992, de 23 de octubre.
2. Los Vocales designados para formar parte de la Comisión Permanente lo serán por elección de los miembros del Pleno que pertenezcan al mismo grupo respecto del cual se vaya a ejercer la representación.
3. La duración del mandato de los Vocales designados para formar parte de la Comisión Permanente, así como la renovación de los mismos, será la que establezcan los miembros del grupo respecto del cual se vaya a ejercer la representación. No obstante cada vez que tenga lugar una renovación de los miembros del Pleno se renovará la composición de la Comisión Permanente.