Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes. · BOE-A-1975-14173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-07-03.
Texto consolidado
Los comerciantes que actualmente tengan en sus establecimientos existencias de los mencionados objetos, deberán comunicar, en el plazo de quince días, a la Comisaría General de Orden Público de la Dirección General de Seguridad las cantidades que poseen y el fabricante que los proveyó, y en lo sucesivo, llevarán un libro de registro de estos objetos, diligenciado para tal fin, debidamente foliado y con el sello de la Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil correspondiente, en cada una de sus hojas. En dicho libro habrá de constar la entrada y salida de las esposas, grilletes y lazos de seguridad, concretándose su procedencia y destino, de forma que en cualquier momento se pueda comprobar si están en regla las existencias.