Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes. · BOE-A-1975-14173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-07-03.
Texto consolidado
Los particulares que, por cualquier circunstancia, posean en la actualidad esposas, grilletes o lazos de seguridad deberán entregarlos en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, en el plazo de treinta días, incurriendo, de no hacerlo así, en la correspondiente responsabilidad.