Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes. · BOE-A-1975-14173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-07-03.
Texto consolidado
La adquisición de los objetos mencionados en el artículo anterior por las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Hermandades Sindicales, Empresas y cualesquiera otras Entidades que tengan a su servicio personas investidas de la condición de Agentes de la autoridad se efectuará por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad o de la Guardia Civil, mediante solicitud que presentarán en la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Delegación Especial o Comisaría Provincial o Local del Cuerpo General de Policía o, en su defecto, en el Puesto de la Guardia Civil.