Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 11 de junio de 1975 por la que se modifican y amplían las normas contenidas en circular 10/1944, sobre expendición de esposas y grilletes. · BOE-A-1975-14173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-07-03.
Texto consolidado
Las adquisiciones de esposas, grilletes o lazos de seguridad que precisen los miembros de los Cuerpos General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil para la práctica de las detenciones y conducciones serán efectuadas, necesariamente, por las Direcciones Generales de Seguridad y de la Guardia Civil, a través de sus Servicios correspondientes.