Artículo 4. Procedimiento de concesión, convocatorias, ordenación e instrucción.
Artículo 4 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2021-14030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-19.
Texto consolidado
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de dicha ley, y dentro de los créditos anuales destinados a las mismas.
2. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las ayudas efectuada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.
4. Tanto la ordenación como la instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación del procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.
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