Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria y de la actividad.
Artículo 5 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2021-14030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-19.
Texto consolidado
1. Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa y, en especial, en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Ser la entidad promotora del festival o certamen objeto de la solicitud de ayuda.
e) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
f) Tener empleada, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente cuando el festival o certamen tenga un presupuesto superior a 250.000 euros.
2. Además, respecto al festival o certamen deben cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) Que sean de reconocido prestigio y que se celebren en España.
b) Que se celebren entre las fechas que se indiquen en la convocatoria.
c) Que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
d) Que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales o cortometrajes.
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