Artículo 3. Principios generales y compatibilidad de las ayudas.
Artículo 3 de la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2021-14030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-19.
Texto consolidado
1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere el límite máximo de intensidad establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. No se podrá conceder más de una ayuda para la organización del mismo festival o certamen, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, el coste de celebración del festival o certamen objeto de la ayuda.
4. Las ayudas son intransmisibles.
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