Artículo 4. Canales de acceso.
Artículo 4 de la Orden ARM/598/2010, de 4 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. · BOE-A-2010-4221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-16.
Texto consolidado
1. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la SECMARM serán:
a) Acceso electrónico, directamente a través de la dirección electrónica de referencia de la sede prevista en el apartado 1 el artículo 3, así como a través del portal de Internet del Departamento.
b) Atención presencial, en las oficinas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme a las competencias definidas en las normas de organización del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Atención telefónica, a través de los servicios de información del Departamento.
2. En la sede electrónica se incluirán los números de teléfonos y las oficinas a través de las cuales pueda accederse a los servicios disponibles en la sede.
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