Artículo 4. Deber de información.
Artículo 4 de la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.). · BOE-A-2017-655
Atención: Orden APM/21/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las compañías de transporte aéreo o marítimo de pasajeros o mercancías que operen, incluso en conexión con otras operaciones nacionales e internacionales, desde Les Illes Balears, informarán debidamente a los pasajeros o empresarios de las prohibiciones previstas en esta orden.