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Orden Derogada

Artículo 5. Vigilancia activa.

Artículo 5 de la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.). · BOE-A-2017-655

Atención: Orden APM/21/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán, en función del correspondiente análisis de riesgo, un adecuado seguimiento y vigilancia de los vegetales a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, que hayan tenido entrada en su ámbito territorial respectivo, procedente de Les Illes Balears y con destino a proveedores, en especial viveros, desde el 3 de diciembre de 2016 hasta la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-22.

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