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Orden Derogada

Artículo 3. Órganos competentes.

Artículo 3 de la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.). · BOE-A-2017-655

Atención: Orden APM/21/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por los órganos competentes de la comunidad autónoma de Les Illes Balears se realizarán las actuaciones oportunas para impedir la salida de su territorio del material a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, con la colaboración de las autoridades portuarias y gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.

2. Corresponderá a los órganos competentes del resto de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la ejecución y control de lo previsto en esta orden en su ámbito territorial de actuación, con la colaboración de las autoridades portuarias y los gestores aeroportuarios, en lo referido al artículo 4.

3. Asimismo, en caso de que se pretenda la exportación del material referido en el apartado 1 del artículo 1, las actuaciones se realizarán por el personal inspector fitosanitario de la Administración general del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-22.

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