Artículo 2. Ejecución de la destrucción.
Artículo 2 de la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.). · BOE-A-2017-655
Atención: Orden APM/21/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de que se detecte en el resto del territorio nacional distinto del de Les Illes Balears, la presencia de vegetales a los que se refiere el apartado 1, procedentes del territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, con posterioridad a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», deberá procederse de manera inmediata a su incautación y destrucción en las instalaciones adecuadas más próximas, sin derecho a indemnización para sus propietarios al haberse incumplido lo previsto en esta orden.
Los costes derivados de la incautación y destrucción de dichos vegetales serán de cuenta del propietario o tenedor del mismo.