Artículo 1. Medidas urgentes de prevención.
Artículo 1 de la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.). · BOE-A-2017-655
Atención: Orden APM/21/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Queda prohibida la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de Les Illes Balears, de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, pertenecientes a los géneros o especies que se enumeran en el anexo.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el artículo 3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.