Artículo 4. Importe de las ayudas según el tipo de beneficiario y de acción.
Artículo 4 de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco. · BOE-A-2003-8223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-18.
Texto consolidado
1. El importe total de la ayuda comunitaria concedida será la definida en el artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002. Asimismo, la ayuda total por productor para el conjunto de acciones contempladas en el artículo 13 de dicho Reglamento, está definida en su artículo 16.3.
2. El importe acumulado de la ayuda comunitaria por productor para el conjunto de las acciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002 queda fijado de la manera siguiente:
a) el triple del importe de la prima de 2005 para las cantidades de tabaco crudo de la cuota a la que tenía derecho de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 2848/98 para la cosecha de 2005 hasta 10 toneladas inclusive;
b) el doble del importe de la prima de 2005 para las cantidades de tabaco crudo de la cuota a la que tenía derecho de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 2848/98 para la cosecha de 2005 por encima de las diez toneladas hasta las 40 toneladas inclusive; c) el importe de la prima de 2005 para las cantidades de tabaco crudo de la cuota a la que tenía derecho de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 2848/98 para la cosecha de 2005 por encima de las 40 toneladas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2780.
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