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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Beneficiarios de las acciones de reconversión.

Artículo 3 de la Orden APA/943/2003, de 16 de abril, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002 de la Comisión, en relación con las acciones de reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del tabaco. · BOE-A-2003-8223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-18.

Texto consolidado

1. Los beneficiarios de las acciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 2182/2002, serán los productores de tabaco crudo, titulares de una cuota de producción de tabaco para la cosecha 2005 de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) 2848/98, situados en una región en la que se aplique el título IV, capítulo 10 quáter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, y que se comprometan a más tardar el 15 de febrero de 2006, a renunciar al derecho a la ayuda a la producción de tabaco crudo prevista en dicho capítulo, a partir de la cosecha de 2006.

La posibilidad de presentar una solicitud para acogerse a la ayuda del Fondo quedará limitada al año 2006.

2. Los beneficiarios de las acciones de interés general y de los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores del tabaco, serán los especificados en el artículo 15.2 del Reglamento (CE) 2182/2002.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2780.

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