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Orden Vigente

Artículo 4. Ejemplares de talla antirreglamentaria.

Artículo 4 de la Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears. · BOE-A-2005-5315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-03.

Texto consolidado

Los ejemplares de talla inferior a 30 cm, no podrán retenerse a bordo, transbordarse, desembarcarse o descargarse, ni depositarse, debiendo devolverse inmediatamente al mar tras su captura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-03.

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