Artículo 5. Infracciones y sanciones.
Artículo 5 de la Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears. · BOE-A-2005-5315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-03.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.