Artículo 4. Obligaciones.
Artículo 4 de la Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas. · BOE-A-2004-12815
Atención: Orden APA/2266/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la normativa vigente, los buques autorizados a faenar en aguas continentales de Portugal con modalidad de cerco deberán llevar instalado y operativo el sistema de seguimiento por satélite.
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