Artículo 3. Condiciones para la obtención de autorizaciones.
Artículo 3 de la Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas. · BOE-A-2004-12815
Atención: Orden APA/2266/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la obtención de la autorización en el segundo trimestre solicitado y los sucesivos, será necesario haber hecho uso de las autorizaciones otorgadas para los trimestres anteriores.
2. Esta condición no será exigible en caso de que se justifique ante la Secretaría General de Pesca Marítima la imposibilidad de dicha utilización que será apreciada atendiendo a criterios objetivos derivados de caso fortuito o causas sobrevenidas de fuerza mayor.