Artículo 4. Zona reservada para los artes de arrastre tradicionales.
Artículo 4 de la Orden APA/16/2002, de 2 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2002-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-31.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-5782.