Artículo 3. Disposiciones aplicables a los artes de arrastre.
Artículo 3 de la Orden APA/16/2002, de 2 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2002-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-05.
Texto consolidado
Queda prohibido llevar a bordo o utilizar cualquier red de arrastre de fondo que incumpla las siguientes características:
1. La dimensión mínima de la malla será igual o superior a 55 mm.
2. El grosor máximo del torzal, de hilo sencillo, en el copo será de 5 mm. En el caso del torzal de hilo doble, el grosor máximo no superará los 8 mm.
3. En el caso de las redes con malla mínima comprendida entre 55 mm y 70 mm. la circunferencia del copo no será superior a:
a) Artes de «baka»: 500 mallas.
b) Artes de «pareja»: 800 mallas.
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