Artículo 2. Limitación del tiempo de actividad pesquera.
Artículo 2 de la Orden APA/16/2002, de 2 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2002-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-05.
Texto consolidado
El período máximo autorizado para el ejercicio de la pesca de arrastre será de dieciocho horas diarias. Las seis horas diarias de cese de la actividad deberán corresponderse con el periodo nocturno.