Artículo 5. Infracciones y sanciones.
Artículo 5 de la Orden APA/16/2002, de 2 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2002-204
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-05.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por el Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
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