Artículo 4. Volumen anual máximo de capturas.
Artículo 4 de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2025-21899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-31.
Texto consolidado
El volumen anual máximo de capturas de sardina ibérica será el acordado entre España y Portugal, sobre la base de la regla de explotación aprobada por el CIEM de acuerdo con la mejor información científica disponible.
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