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Orden Vigente

Artículo 4. Volumen anual máximo de capturas.

Artículo 4 de la Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar. · BOE-A-2025-21899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-31.

Texto consolidado

El volumen anual máximo de capturas de sardina ibérica será el acordado entre España y Portugal, sobre la base de la regla de explotación aprobada por el CIEM de acuerdo con la mejor información científica disponible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-31.

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